A-602 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el magistrado Juan Carlos Cortés González.
El magistrado consideró que esta incurso en la causal establecida en el numeral 4 del artículo 56 del Código Procedimiento Penal, relacionada con que el funcionario judicial sea o haya sido contraparte de cualquiera de las partes.
Ello, por cuanto durante el trámite de la acción de tutela una de las accionadas remitió un correo electrónico a la Secretaría General de la Corporación, en el que manifestó que lo acusaba por acoso y persecución en razón del contenido de sus redes sociales.
La Sala Dual concluyó que el impedimento manifestado en esta oportunidad no satisfizo la carga argumentativa que se exige cuando la causal se funda en una controversia distinta del proceso en curso.
De manera específica, se indicó que el magistrado no construyó una justificación suficiente que permitiera establecer una relación de correspondencia y pertinencia entre el hecho alegado y el supuesto fáctico de la causal invocada.
Se indicó, además, que la acreditación de la referida causal no puede quedar reducida a una afirmación abstracta sobre la conveniencia de preservar la imparcialidad judicial.
Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento que presentó el magistrado Juan Carlos Cortés González.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez en el expediente de tutela T-11.525.540, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Contra esta decisi�n no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �Rta. �rsula (correo 9)�. [2] Dentro de ellos no se menciona al magistrado Cort�s. [3] Acuerdo 01 del 6 de marzo de 2025. [4] Esta secci�n se basa en las consideraciones de los autos A-1177 de 2025 f.j. 9 a 13, A-1855 de 2022 f.j. 7 a 9 y A-120 de 2016 f.j. 7 a 16. [5] La jurisprudencia ha precisado que la imparcialidad tiene una dimensi�n subjetiva , que exige que los asuntos sometidos al juzgador le sean ajenos, de manera que no tenga inter�s de ninguna clase ni directo ni indirecto; y objetiva , que impide el contacto anterior del juez con el caso sometido a su consideraci�n, desde un punto de vista funcional y org�nico, para que no existan dudas razonables sobre su ecuanimidad. Cfr. Sentencia C-762 de 2009 f.j. 48. Cita la Sentencia T-1034 de 2006. [6] Cfr. Corte Constitucional, Auto A-120 de 2016 f.j. 8-9. Cita la Sentencia C-037 de 1996. [7] Por lo tanto, proscribe la aplicaci�n anal�gica de las causales de impedimento. [8] Corte Constitucional, Auto A-1866 de 2022 f.j. 9. [9] Ibidem . Cita el Auto A-093 de 2012 [10] Corte Constitucional, Auto A-1230 de 2024. [11] Ibidem. [12] Ibidem. [13] Esta secci�n toma como referencia las consideraciones de los autos 213 de 2026 f.j. 22-23, 2062 de 2025, 1670 de 2025 f.j. 35-37, 1669 f.j. 32-36 y 1781 de 2024 f.j. 19-22. [14] Cfr. Art�culos 174, 175 y 235.3 de la Constituci�n Pol�tica. [15] Cfr. Corte Constitucional, autos 213 de 2026 f.j. 22-23, 2062 de 2025 f.j. 16-17, 1669 de 2025 f.j. 34-36 y 1781 de 2024 f.j. 19 a 22. [16] La Fiscal�a General de la Naci�n, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuradur�a Judicial Disciplinaria de Bogot� D.C. y a la Contralor�a de Bogot� D.C. [17] Expediente digital, archivo �Rta. �rsula (correo 9)�, p. 4. [18] �La calidad de disciplinado se adquiere a partir del momento del auto de apertura de investigaci�n o la orden de vinculaci�n (�)�. [19] �Cuando de la indagaci�n preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acci�n de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un da�o patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenar� la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal (�)�.